Código Tributario de Guatemala

El código tributario de Guatemala

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Código Tributario

ARTICULO 129. Clases de notificaciones. Las notificaciones se harán según el caso:

 

  1. Personalmente.

 

  1. Por otro procedimiento idóneo.

 

En la notificación no se admitirán razonamientos ni interposición de recursos, a menos que en la ley o en la resolución se disponga otra cosa.


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