El código tributario de Guatemala
ARTICULO 117. Domicilio fiscal de personas que desempeñan cargos oficiales en el extranjero. Las personas que desempeñan cargos oficiales en el extranjero y que reciban retribuciones por servicios personales del Estado, sus organismos, entidades descentralizadas u autónomas, se considerarán para los efectos tributarios, domiciliadas en el país, y se tendrá como su domicilio, el que se indica en el siguiente orden:
El indicado en el inciso 1 del artículo 115 de este código.
El de su representante legal, debidamente facultado y acreditado ante la Administración Tributaria.
El lugar donde desempeñe cargo Oficial.
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