Código Tributario de Guatemala

El código tributario de Guatemala

El código tributario de Guatemala


Código Tributario

ARTICULO 118. Contribuyente y responsables domiciliados en el extranjero. Los contribuyentes y responsables domiciliados en el extranjero, deberán fijar domicilio fiscal en Guatemala, y les serán aplicables las siguientes normas:

 

  1. Si tienen establecimiento permanente en Guatemala, las disposiciones de los artículos 115 y 116 de este código, en lo que sean aplicables.

 

  1. En los demás casos, tendrán el domicilio de su representante. A falta de representante, tendrán como domicilio, el lugar donde celebren las operaciones, se realicen las actividades o se encuentre el bien objeto del tributo u ocurra el hecho generador de la obligación tributaria.


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