CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 388. (Rectificación del avalúo y bajas para la liquidación). A solicitud del síndico y del depositario, el juez mandara hacer las rectificaciones del avalúo que fueren
necesarias; y autorizará la baja no mayor del diez por ciento cada semana para apresurar la liquidación. Tales bajas se darán a conocer por medio de publicaciones de prensa.
Todas las ventas se harán precisamente al contado, a menos que el juez autorice otra forma de pago, dadas las circunstancias.
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