CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 389. (Calificación de la quiebra). Si la Junta de acreedores. en vista del informe que le hubiere presentado la comisión revisora o el síndico, en su caso, pidiere que la quiebra se declare fraudulenta o culpable, o si el juez lo estimare así, en virtud de lo que aparezca de las actuaciones. certificará lo conducente, para que el juez competente abra el proceso criminal.57 Cuando la quiebra fuere calificada de fortuita, el juez lo pondrá en conocimiento inmediato del juez que conozca del proceso penal, para que ponga en libertad al fallido, y se publicará en el Diario Oficial la resolución que contenga tal declaratoria.



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