CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 387. (Informe del depositario). El depositario, en los primeros cinco días de cada mes, presentará al juzgado un informe de su administración que comprenda el detalle de las ventas, el monto de los ingresos y egresos y el estado de los bienes no vendidos. El juez dará audiencia al síndico en incidente.

 


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