CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 3o. (Prórroga de la competencia). La competencia en los asuntos civiles y mercantiles, podrá prorrogarse a juez o Tribunal que por razón de la materia, de la cantidad objeto del litigio y de la jerarquía que tenga en el orden judicial, pueda conocer del asunto que ante él se proponga.
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