CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 4o. (Casos de prórroga de competencia). Se prorroga la competencia del juez: lo. Cuando deban conocer jueces de otra jurisdicción territorial, por falta o impedimento de los jueces competentes; 2o. Por sometimiento expreso de las partes: 3o. Por contestarse la demanda. sin oponer incompetencia; 4o. Por la reconvención. cuando ésta proceda legalmente; 5o. Por la acumulación; y 6o. Por otorgarse fianza a la persona del obligado.


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