CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 2o. (Pacto de sumisión). Las partes pueden someter expresa o tácitamente a un juez distinto del competente por razón de territorio, el conocimiento y decisión de un asunto determinado. En ningún caso podrán someterse las partes a un juez o Tribunal Superior, distinto de aquél a quien esté subordinado e! que haya conocido en Primera Instancia.


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