CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 149. (Práctica de la diligencia). Los testigos declararán bajo juramento, prestado en la misma forma que establece el Artículo 134.

Las respuestas que den se asentarán en su presencia, literalmente y sin abreviaturas, pudiendo ellos mismos escribirlas o dictarlas. Al consignar las respuestas, no será necesario transcribir las preguntas en el acta, bastando hacer la referencia correpondiente.

Los testigos están obligados a dar la razón del conocimiento de los hechos y el juez deberá exigirlo, aunque no se pida en el interrogatorio.

El testigo podrá leer por sí mismo su declaración. SI no puede o no quiere hacerlo, la declaración será leída por el secretario haciéndose constar esa circunstancia.

El testigo está obligado a firmar su declaración o a dejar su impresión digital. Si se negare a hacerlo, el juez se limitará a dejar constancia de esta negativa en el acta.

El examen de los testigos Se practicará en la audiencia Señalada para el efecto, separada y sucesivamente,sin que unos puedan oír las declaraciones de los otros; pudiendo autorizar el juez que se retiren los testigos que hayah prestado declaración conforme a lo dispuesto en este artículo.


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