CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 150. (Consultas). No se permitirá al testigo leer ningún papel o escrito para contestar, pero cuando la pregunta se refiera a libros, cuentas o papeles, podrá permitírsele que los consulte en el acto.

Si se tratare de documentos extendidos por el testigo, puede pedírsele su reconocimiento.


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