CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 148. (Generales de ley). Aunque las partes no lo piden, los testigos serán siempre preguntados: 1o. Por su nombre. apellidos, edad, estado, nacionalidad, profesion y domicilio. 2o. Si son parientes de alguno de los litigantes, y en qué grado; 3o. Si tienen interés directo o indirecto en el pleito o en otro semejante: 4o. Si son amigos íntimos o enemigos de alguno de los litigantes; y 5o. Si son trabajadores domésticos, dependientes, acreedores o deudores de alguno de los litigantes, o si tienen algún otro género de relación con ellos.


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