CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 541. (Petición). La acumulación de procesos puede pedirse en cualquier estado del proceso antes de pronunciarse sentencia definitiva.

La petición se formulará ante el juez que conozca del proceso más antiguo; pero si alguno se tramitare ante un tribunal de mayor jerarquía, la acumulación se hará sobre el que se tramita ante él.


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