CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 542. (Contenido de la petición). El que pida la acumulación expresará: lo. El juzgado en que se sigan los procesos que deben acumularse; 2o. Las personas que en ellos sean interesadas; 3o. La acción que en cada uno de ellos se ejercite; 4o. El objeto de cada uno de los procesos; y 5o. Los fundamentos legales en que se apoye la acumulación.


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