CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 611. (Ocurso de hecho). Cuando el juez inferior haya negado el recurso de apelación, procediendo éste, la parte que se tenga por agraviada. puede ocurrir de hecho al superior, dentro del término de tres días de notificada la denegatoria. pidiendo se le conceda el recurso.


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