CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 612. (Trámite y resolución). El Tribunal Superior remitirá original el ocurso al juez inferiorpara que informe en el perentorio término de veinticuatro horas. Con vista del Informe, se resolverá el ocurso dentro de veinticuatro horas. declarando si es o no apelable la providencia de la que se negó la apelación. Solamente cuando el Tribunal Superior lo estime indispensable se pedirán los autos originales.

En el primer caso se pedirán los autos originales y se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 606, y en el segundo, se declarará sin lugar el recurso, ordenando se archiven las diligencias respectivas e imponiendo al recurrente una multa de veinticinco quetzales. Concedida la apelación por el Tribunal Superior se procederá de conformidad con lo preceptuado en este título para el trámite de la apelación.


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