CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 390. (Memoria del síndico). El síndico, dentro de treinta días de celebrada la primera Junta, presentará al Tribunal una memoria que abrace la relación sucinta de los incidentes y administración del concurso, la verificación y graduación de créditos, el resumen de las operaciones realizadas por el depositario y el producto líquido existente.


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