CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 391. (Nueva Junta general). El juez mandará convocar a nueva Junta general de acreedores. en la que regirán las mismas reglas que en la primera; se dará cuenta en ella con la memoria del síndico, y si fuere aprobada, servirá de base para los pagos.

Si alguno de los acreedores se opusiere a las conclusiones del síndico, la oposición se tramitará y resolverá en forma de incidente.

Las resoluciones de la Junta serán publicadas en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulación. Las resoluciones obligan a los acreedores desconocidos y a los que no hubieren concurrido a la Junta, quienes ya no podrán impugnarlas.


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