CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 392. (Graduación de créditos y liquidación del concurso). La clasificación y graduación de créditos, salvo lo dispuesto en otras leyes, seguirá el siguiente orden: lo.creedurías por alimentos presentes y por trabajo personal;

 2o. Acreedurías por gastos de última enfermedad y funeral, testamento, inventario y proceso sucesorio;

3o. Acreedurías establecidas en escritura pública, según el orden de sus fechas; y

4o. Acreedurías comunes, que comprende todas las no incluidas en los numerales anteriores.

En cuanto a los créditos hipotecarios y prendarios, una vez pagados, si hubiere sobrante, éste se entregará al depositario de la quiebra.

Aceptada la graduación de créditos por la Junta general o firmes los autos que resuelvan las impugnaciones que se hubieren hecho, el síndico formulará la liquidación del concurso, estableciendo la cantidad que a cada acreedor corresponda en el saldo que resulte, después de deducidos los gastos legales.

Las costas de la quiebra, serán pagadas de toda preferencia.


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