CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 496. (Liquidación fiscal). El notario entregará el expediente a la Dirección General de Rentas para que, sin otro trámite y con base en lo actuado, practique la liquidación de los impuestos respectivos, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Herencias, Legados y Donaciones.87
El expedienteserá dcvuelto al notario con certificación de lo resuelto.
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