CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 497. (Titulación y registros). El notario compulsara testimonio de las partes conducentes a cada uno de los herederos y legatarios. debiendo insertar en todo caso los pasajes

 

que contengan el reconocimiento de herederos y legatarios, la aprobación de las actuaciones, en su caso. y la liquidación fiscal.

Los testimonios serán presentados a los registros correspondientes, y dentro de los quince días siguientes a su compulsación, el notario dará aviso a las oficinas que proceda, para los efectos de los traspasos correspondientes.


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