CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 376. (Junta general de acreedores). Constituida la Junta general de acreedores, se le dará cuenta de todo lo actuado y del informe de la Comisión Revisora. Se pondrán a discusión los puntos resolutivos que la comisión proponga, procediéndose en todo como en el caso del concurso voluntario.
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