CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 375. (Operaciones corrientes). Mientras se resuelve la situación definitiva del concurso, podrán continuar las operaciones corrientes en los negocios del concursado, si lo creyere conveniente la Comisión Revisora, la que lo comunicará al juzgado, razonando su resolución para que en vista de las circunstancias, autorice lo que corresponda.

La misma comisión podrá aprovechar los servicios del deudor en la administración de sus bienes, mientras la Junta de acreedores resuelve.

Los acreedores están facultados para hacer, antes de la Junta general, las gestiones que proceden en el concurso voluntario.


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