CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 377. (Terminación del procedimiento de Concurso necesario). Si no se llegare a un acuerdo entre el deudor y sus acreedores, el juez, dentro del término de veinticuatro horas, declarará el estado de quiebra y mandará poner en detención al fallido, a disposición del Juzgado de lo Penal que tenga competencia. No procederá la detención si la Comisión Revisora calificó la insolvencia como fortuita o inculpable. Si el deudor no concurriere, la Junta resolverá sin oírlo.


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