CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL


CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

Artículo 147. (Incomparecencia de testigos). Si en la audiencia señalada para el examen no se presentaren todos los testigos, el juez practicará la diligencia con los que concurran. si estuviere de acuerdo el proponente y, en este caso, ya no recibirá las declaraciones de los ausentes; pero si la parte interesada lo pidiere, el juez suspenderá la diligencia y señalará nuevo día y hora para recibir las declaraciones a todos los propuestos. La transferencia del día en que deban recibirse las declaraciones podrá concederse por una sola vez.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.