CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 146. (Señalamiento de audiencia). El juez señalará día y hora para la práctica de la diligencia, debiendo notificarse a las partes con tres días de anticipación, por lo menos.

La diligencia se verificará en presencia de las partes y sus abogados, si concurrieren, pero las personas que asistan no podrán retirarse ni comunicarse con los testigos que no han sido examinados; y tanto las partes o sus abogados, como el juez podrán hacer a los testigos las preguntas adicionales necesarias para esclarecer e! hecho.


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