CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 392. (Graduación de créditos y liquidación del concurso). La clasificación y graduación de créditos, salvo lo dispuesto en otras leyes, seguirá el siguiente orden: lo.creedurías por alimentos presentes y por trabajo personal;
2o. Acreedurías por gastos de última enfermedad y funeral, testamento, inventario y proceso sucesorio;
3o. Acreedurías establecidas en escritura pública, según el orden de sus fechas; y
4o. Acreedurías comunes, que comprende todas las no incluidas en los numerales anteriores.
En cuanto a los créditos hipotecarios y prendarios, una vez pagados, si hubiere sobrante, éste se entregará al depositario de la quiebra.
Aceptada la graduación de créditos por la Junta general o firmes los autos que resuelvan las impugnaciones que se hubieren hecho, el síndico formulará la liquidación del concurso, estableciendo la cantidad que a cada acreedor corresponda en el saldo que resulte, después de deducidos los gastos legales.
Las costas de la quiebra, serán pagadas de toda preferencia.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.