CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 393. (Fuero de atracción). El proceso de concurso y de quiebra atrae todas las reclamaciones pendientes contra el deudor y hará cesar las ejecuciones que se estén siguiendo contra éste, excepto las que se funden en créditos hipotecarios o prendarios.

Atrae asimismo todas las reclamaciones que haya iniciado el deudor, o se inicien con posterioridad.


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