CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 17. (Derecho del que ejercite acción personal). El demandante en toda acción personal, tendrá derecho de ejercitar su acción ante el juez el domicilio del demandado, no obstante cualquier renuncia o sometimiento de éste
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.