CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 18. (Competencia por la ubicación de los inmuebles). Será juez competente cuando se ejerciten acciones reales sobre bienes inmuebles, el del lugar donde estén situados los bienes.

Si estos estuvieren en distintos departamentos, el del lugar donde esté situado cualquiera de ellos, con tal que allí mismo tenga su residencia el demandado; y no concurriendo ambas circunstancias, será juez competente el del lugar en que se encuentre el de mayor valor, según la matrícula país el pago de la contribución territorial.


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