CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 386. (Depósito del producto de la venta). El producto de las ventas deberá depositarse en uno de los bancos nacionales o en sus sucursales, a más tardar, al siguiente día hábil, Los gastos corrientes de administración y cualesquiera otros deberán hacerse con autorización judicial. La Junta de acreedores resolverá acerca de los primeros.
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