CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 385. (Realización de los bienes). Aprobados el inventario y el avalúo, el síndico pedirá autorización para realizar los bienes, lo que se llevará a cabo en subasta pública o en la forma que determine el juez en los casos urgentes.

Es prohibido a los síndicos, depositarias, expertos y miembros del tribunal donde radicare el concurso o la quiebra, adquirir por título oneroso o gratuito bienes del deudor, bajo pena de devolver lo adquirido y perder el precio de la compra.


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