CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 576. (Costas en los incidentes). En los incidentes, las costas se impondrán al vencido en ellos aunque no se soliciten, pudiendo el juez eximirlas cuando se trate de cuestiones dudosas de derecho. La liquidación de estas costas se hará al finalizar el proceso. Si el favorecido con la condena en costas solicitare la liquidación antes de terminar el proceso se tramitará en cuerda separada.
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