CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 575. (Casos en que se estima no hay buena fe). No podrá estimarse buena fe cuando el proceso se siga en rebeldía del demandado; cuando haya habido necesidad de promover ejecucuión contra el deudor para la satisfacción del crédito; si el vencido hubiere negado pretensiones evidentes de la demanda o de la contrademanda que el proceso indique que debió aceptarlas al contestar aquéllas; si la parte hubiere aducido documentos falsos o testigos falsos o sobornados; y si no rindiere ninguna prueba para justificar la demanda o las excepciones interpuestas


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