CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 577. (Responsabilidad de los representantes). Todos aquellos que representan a la parte en el proceso, pueden ser condenados personalmente, por motivos graves que el juez debe especificar en la sentencia, a las costas del proceso entero o de actos singulares, en forma solidaria con la parte representada.



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