CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 222. (Aprobación judicial). Pasados los términos a que se refiere el artículo anterior, si no hubiere oposición de parte, el juez aprobará la partición en auto razonado y mandará protocolarla por el propio partidor.
Si hubiere oposición, el juez dictará sentencia, declarando según los casos la aprobación del proyecto, su modificación con determinación concreta de los puntos que sean objeto de la misma, o bien la procedencia de la venta de la cosa en pública subasta.
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