CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 221. (Discusión del proyecto). Presentado el proyecto de partición, el juez lo hará saber a las partes y las convocara a una audiencia, para que hagan las observaciones y rindan las pruebas que estimen convenientes.

Si el juez estimare fundadas las objeciones de las partes, podrá disponer por una sola vez que se formule nuevo proyecto por el partidor, fijando plazo para el efecto. De este nuevo proyecto se dará audiencia por cinco días a las partes.

El juez podrá ampliar los términos de la tramitación del juicio oral, en lo que sea necesario para dar cumplimiento a los traslados del proyecto de partición.


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