CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 223. (Forma de la protocolación). Para los efectos de protocolar la partición, el partidor recibirá del juzgado certificación del proyecto y del auto que lo apruebe, o de la sentencia en su caso.

Dicha certificación será compulsada, en lo que se refiere al provecto de partición, respetando en todas sus partes la forma que le hubiere dado el partidor, aunque se hayan dejado espacios y no se haya escrito a renglón seguido.


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