CODIGO DE TRABAJO
Artículo 421. Contra la sentencia cabe el recurso de apelación, que se interpondrá dentro de tres días de notificada. Si no se interpusiere apelación, se elevarán los autos en consulta a la Sala de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social que corresponda, la que debe resolver en definitiva dentro del término de ocho días de recibidos los autos, sin ningún trámite previo y bajo la estricta responsabilidad de sus titulares.
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