CÓDIGO DE SALUD
ARTICULO 63: Salud veterinaria. Los Ministerios de Salud y de Agricultura. Ganadería y Alimentación establecerán y coordinarán un programa de vigilancia, promoción y atención de la salud] pública veterinaria para la prevención y control de las enfermedades que afectan la salud del ser humano y los animales que incorporen entre otras:
a) Medidas para proteger a la población contra animales que constituyan riesgos para la salud;
b) Programas de inmunización de animales para prevenir las enfermedades zoonóticas, con la participación del sector público y privado;
c) Procedimientos para controlar la importación, introducción transitoria accidental o fraudulenta de productos y vectores de cualquier naturaleza y tipo, capaces de constituir riesgo para la salud;
d) Propiciar la investigación de enfermedades transmisibles a humanos, especialmente las que se transmiten a través de animales domésticos.
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