CÓDIGO DE SALUD

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ARTICULO 62.  Enfermedades de transmisión sexual y Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida. El Ministerio de Salud es responsable de formular, evaluar y supervisar acciones dirigidas al control de las enfermedades de transmisión sexual. Dada la magnitud, trascendencia y otras características epidemiológicas de las Enfermedades de Transmisión Sexual (ETS) y del Síndrome de inmuno Deficiencia Adquirida {VIH/SIDA), el Ministerio de Salud apoyará el desarrollo especifico de programas de educación, detección, prevención y control de ETS, VIH/SIDA, con la participación de diversos sectores.


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