CÓDIGO DE SALUD

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ARTICULO 149.  Garantía. El Ministerio de Salud será responsable de autorizar la recepción y distribución de la donación. comprobando la inocuidad y la calidad de los alimentos. Las autoridades encargadas deberán establecer mecanismos ágiles de distribución para mantener la inocuidad y calidad de los alimentos.


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