CÓDIGO DE SALUD

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ARTICULO 148.  Calidad e inocuidad. Los alimentos objeto de donación deben contar con un periodo de conservación que permita su distribución y consumo en buenas condiciones Las autoridades encargadas deberán establecer mecanismos ágiles de distribución para mantener la inocuidad y calidad de los alimentos. Un reglamento especifico normará sobre esta materia


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