CÓDIGO DE SALUD
ARTICULO 209. Exposición de radiaciones. Ninguna persona por razones de ocupación, ni la población en general, debe ser sometida al riesgo de exposición de radiaciones ionizantes y no ionizantes, que exceda los limites de dosis establecidos internacionalmente y los fijados a nivel nacional por el Ministerio de Energía y Minas a través, de su dependencia competente.
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