CÓDIGO DE SALUD

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ARTICULO 210.  Medidas de seguridad. Las Instituciones o establecimientos en los cuales los trabajadores manipulen sustancias radiactivas, o se operen fuentes radiactivas y equipo generador de radiaciones ionizantes, serán responsables de hacer que, en el establecimiento a su cargo, se tomen las medidas de precaución y protección del personal, proveyéndolo de los equipos y medios de protección. control periódico de la salud, así como la capitación continua en seguridad e higiene de las radiaciones ionizantes, Las instituciones y las personas involucradas en el manejo de radioisótopos y radiaciones ionizantes. deben contar con la licencias respectiva en la cual se especificará los requisitos que deben cumplir las instalaciones, fuentes radiactivas y equipo generador de radiaciones ionizantes.


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