CÓDIGO DE SALUD

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ARTICULO 13.  De sus funciones. El Consejo Nacional de Salud. tendrá las funciones siguientes:

a) promover mecanismos de coordinación entre las Instituciones que conforman el sector, a fin de asegurar la eficiencia y eficacia con sentido de equidad de las acciones de salud que las mismas desarrollan.

b) Brindar asesoría al Ministerio de Salud, en la formulación y evaluación de políticas y estrategias en el desarrollo de planes nacionales de salud de carácter sectorial e institucional.

c) Otras funciones que le asigne el Ministerio de Salud.


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