CÓDIGO DE SALUD
ARTICULO 13. De sus funciones. El Consejo Nacional de Salud. tendrá las funciones siguientes:
a) promover mecanismos de coordinación entre las Instituciones que conforman el sector, a fin de asegurar la eficiencia y eficacia con sentido de equidad de las acciones de salud que las mismas desarrollan.
b) Brindar asesoría al Ministerio de Salud, en la formulación y evaluación de políticas y estrategias en el desarrollo de planes nacionales de salud de carácter sectorial e institucional.
c) Otras funciones que le asigne el Ministerio de Salud.
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