CÓDIGO DE SALUD

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CÓDIGO DE SALUD

ARTICULO 14.  De su conformación. El Consejo quedara constituido por un representante titular y un suplente de las entidades siguientes:

a) Ministerio de Salud;

b) Instituto Guatemalteco de Seguridad Social- IGSS-;

c) Asociación Nacional de Municipalidades -ANAM-;

d) Asociaciones de instituciones para el desarrollo que brindan servicios de salud a la población;

e) Coordinadora de Asociaciones Comerciales. Industriales y Financieras (CACIF};

f) Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales.

g) Universidad de San Carlos de Guatemala;

h) Universidades privadas del país;

i) Ministerio de Educación;

j) Cualquier otra institución que a juicio del Ministerio pueda formar parte del Consejo de manera temporal.

El nivel y tipo de representación deberá quedar establecido en el reglamento para el funcionamiento del Consejo de Salud y actuarán en forma ad- honorem.


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