CÓDIGO DE SALUD
ARTICULO 125. De otros Productos que se ingieren. Para los efectos de la regulación de este Código y sus reglamentos, quedan comprendidas dentro de este articulo:
a) Las sustancias que se agregan como aditivos a las comidas o bebidas;
b) Los alimentos para lactantes y niños menores de dos años;
c) Los alimentos para ancianos;
d) Alimentos para regímenes especiales;
e) Las bebidas no alcohólicas;
f) Las bebidas alcohólicas;
g) El agua y el hielo para consumo humanos
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