CÓDIGO DE SALUD

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ARTICULO 126.  Bebidas Alcohólicas. Todas las bebidas que contengan más de 0.5% de alcohol por volumen, se considerarán como bebidas alcohólicas y quedarán sujetas a evaluación de conformidad y al control sanitario, de acuerdo a lo establecido en el presente Capítulo y el reglamento respectivo.


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