CÓDIGO DE SALUD

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ARTICULO 164.  De las Definiciones. Para propósitos de la aplicación de este Código, se definen los productos contemplados en el Articulo 163 del presente capitulo de la manera siguiente:

a) Medicamento o producto farmacéutico: Toda sustancia simple o compuesta, natural o sintética o mezcla de ellas, destinada a las personas y que tenga la propiedad de prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o síntomas asociados a ellas.

b) Cosméticos, productos de higiene personal, del hogar y plaguicidas.

Cosmético: Todo preparado que se destine a ser aplicado externamente al cuerpo humano con fines de embellecimiento, modificación)n de su aspecto físico o conservación de las condiciones fisicoquímicas normales de la piel y de sus anexos ( pelo y uñas)

Productos de Higiene Personal: Son todos aquellos productos utilizados para la higiene de las personas dentro de los cuales se encuentran los dentífricos, colutorios o enjuagues bucales, desodorantes, antitranspirantes, productos para rasurar la barba y después de rasurarla, talcos, condones, toallas sanitarias, tampones, pañales desechables, jabón de tocador sólidos y líquidos, pastas dentales, soluciones y aerosoles para lavado bucal.

Productos de higiene del hogar: Son todos aquellos productos utilizados en la higiene del hogar, considerando dentro de estos a jabones y detergentes, desodorantes ambientales, antisépticos y desinfectantes para agua, productos de limpieza para muebles, pisos y equipo de cocina.

c) Estupefacientes y psicotrópicos: Son sustancias que afectan la salud orgánica y síquica, que pueden crear adicción y que son considerados como tales internacionalmente. El término estupefaciente puede aplicarse a sustancias que pertenecen a diferentes categorías farmacológicas (analgésicos, narcóticos, estimulantes del sistema nervioso central, alucinógenos, y otros).

Preculsores Químicos: Sustancias que pueden utilizarse en la fabricación de estupefacientes y slcotrópicos o de substancias de efectos similares que incorporen su estructura molecular al producto final de manera que resulten fundamentales para dichos procesos.

d) Productos fito y zooterapéuticos y similares: Toda preparación a base de plantas, algas, hongos, tejidos de origen animal que tengan una forma farmacéutica definida que se le atribuyan fines terapéuticos y cuyo uso sea seguro.

e) Plaguicidas de uso doméstico: Toda substancia destinada a ser aplicada en el ambiente de viviendas, edificios e instalaciones públicas y privadas, industrias jardines privados, vehículos de transportes, en las personas y animales domésticos, y en programas de salud pública con el objeto de combatir organismos capaces de producir daño a la salud de las personas, a la flora o a los objetos o transmitir enfermedades al ser humano.

f) Material de curación. Son todos aquellos productos utilizados en la práctica médica y odontológica para efectuar curaciones; dentro de estos puede mencionarse algodón, gasas, esparadrapos, cintas adhesivas médico quirúrgicas, hilos de sutura, y todos aquellos otros contemplados dentro del reglamento respectivo.

g) Reactivos de laboratorio para diagnostico. Sustancias químicas enzimáticas, naturales o sintéticas utilizadas para dosificaciones cualitativas y cuantitativas de muestras biológicas, y medios de cultivo usados con fines de diagnóstico in vitro.

h) Materiales, productos y equipo odontológicos. Productos destinados a su utilización en las personas y que tengan la propiedad de prevenir. diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades bucales

 


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